¿Quiénes somos?

 

El Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL), es una organización de primer grado que se rige por la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.

Está integrado por los Trabajadores y Empleados de las Instituciones de Educación Postsecundaria.

Somos una organización sindical con más de 6.400 afiliados a nivel nacional, y con 33 subdirectivas desde La Guajira hasta el Putumayo y que, igualmente, somos filiales de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia-CUT y de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas-CONTUA.

SINTRAUNICOL SUBDIRECTIVA TULUÁ reúne a trabajadores, empleados y docentes de la Unidad Central de Valle del Cauca y entidades públicas del orden Postsecundaria del municipio.

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Objetivos y Principios

 

 

La misión del Sindicato de Trabajadores y Empleados y Empleados Universitarios de Colombia – SINTRAUNICOL SUBIDRECTIVA TULUÁ, es el de responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Basados en principios fundamentales, que respetamos y acatamos como pilares de nuestro diario.

 

  • Asesorar y representar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de
    cualquier vínculo laboral.
  • Presentar y negociar pliegos, adelantar y celebrar acuerdos colectivos que beneficien a
    sus afiliados y exigir su cumplimiento por parte de los empleados y hacer derechos y
    acciones que nazcan de acuerdos laborales y convenciones colectivas.
  • Representar directamente o a través de apoderado en juicio, ante las autoridades y/o
    empleadores los intereses económicos, comunes o generales y particulares de los
    afiliados.
  • Prestar ayuda a los afiliados y sus familias en caso de enfermedad o calamidad
    doméstica, de acuerdo a la reglamentación existente
  • Adquirir cualquier título de acuerdo al quehacer sindical y poseer los bienes muebles e
    inmuebles que requiera para el ejercicio de sus actividades, previa aprobación a nivel
    nacional de la Asamblea Nacional de Delegados o de la Junta Directiva Nacional. En
    las Subdirectivas previa aprobación de la Asamblea General de Afiliados o de la Junta
    Directiva de la Subdirectiva, cuando así lo requiera.
  • Designar entre sus propios afiliados las Comisiones y los Delegados que se acuerden
    por la Junta Directiva.
  • Presentar Pliegos de Negociación para los trabajadores oficiales y empleados públicos.
  • Adelantar la tramitación legal de los Pliegos de Negociación para los trabajadores
    oficiales y empleados públicos, además designar y autorizar a los afiliados que deban
    negociar y nombrar los árbitros a que haya lugar.
  • Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sindicales,
    sociales, nacionales e internacionales, así como los sectores cívicos, campesinos,
    comunales, populares, estudiantiles y étnicos que promuevan la defensa de los
    derechos humanos, laborales y sociales.
  • Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades
    y proyectos del sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación
    estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades del sindicato.
  • Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan
    posible una vida digna para sus afiliados y sus familias.
  • Procurar el acercamiento entre empleadores y funcionarios sobre la base de justicia, de
    mutuo respeto y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la
    respectiva actividad.
  • Promover la educación sindical, técnica, profesional y general de los afiliados y sus
    familias, promover la economía solidaria, la sana convivencia, la protección del medio
    ambiente, el auto cuidado y la cultura.
  • Fomentar la participación democrática y la solidaridad entre sus afiliados.

Organismos directivos del sindicato

 

Los Organismos Directivos del Sindicato en su orden jerárquico son:
  • La Asamblea General de Delegados
  • La Junta Directiva Nacional
  • Las Asambleas Generales de las Subdirectivas
  • Las Juntas Directivas de la Subdirectivas

Junta directiva Sintraunicol – Tuluá

 

Nombre Cargo
Milcko Antonio Ferrer Franco Presidente
Luis Hernán Zapata Zuleta Vicepresidente (E)
María Fernanda Flórez Palacios Secretaria General
José Luís Murcia Piedrahita Fiscal
Diana Lucía Lucumí Cosme Tesorero

Secretaría de relaciones laborales Sintraunicol – Tuluá

 

Principal:

Luis Hernán Zapata Zuleta

lzapata@uceva.edu.co

Acuerdos vigentes

Acuerdos Sintraunicol Subdirectiva Tulua – UCEVA

Mediante Resolución Rectoral No. 01538 del 20 de septiembre de 2022 se ratifican artículos 1, 3, 5, 6, 8, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 del Acta final de la mesa de negocación del Pliego de solicitudes prestando por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL” Subdirectiva  Tuluá a la Unidad Central del Valle del Cauca para la vigencia entre el 01 de Enero de 2023 y el 31 de Diciembre de 2024.

 

ARTICULO SOLICITUD ACUERDO
ARTICULO 1. COMPENSACIÓN POR BENEFICIO DE NEGOCIACION SINDICAL.La UCEVA dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, descontará y entregará a SINTRAUNICOL Tuluá los recursos económicos de los empleados públicos no sindicalizados por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios obtenidos con la negociación sindical y al tenor del Decreto 2264 de 2013. El descuento corresponde al 1% del salario mensual devengado, es voluntario, se cobra por una única vez durante la vigencia del Acuerdo actual y será autorizado por escrito para el sindicato.

“La UCEVA a partir del mes de junio de 2023, en cumplimiento de Decreto 2264 de 2013, articulo 1, literal c, retendrá por única vez a los empleados públicos no afiliados a la Organización Sindical y beneficiarios de los Acuerdos colectivos, el 1% de la asignación básica salarial devengada correspondiente a la cuota ordinaria sindical que aportan los afiliados. La suma retenida se entregará a la Organización Sindical dentro del mes siguiente. Este descuento no se realizará si el empleado público renuncia expresamente y por escrito a los beneficios del acuerdo colectivo.

Previo a este descuento, SINTRAUNICOL realizará la socialización del precitado decreto en lo pertinente”

ARTICULO 3. AUXILIO PARA LENTES Y MONTURAS: A partir del 1 de enero del 2023 la UCEVA pagará una vez al año, a los empleados administrativos y docentes de planta, un auxilio para lentes y montura equivalente al 40% del salario mínimo legal vigente a funcionarios que ganan menos de 2 salarios mínimos y un auxilio del 35% del salario mínimo vigente a quienes ganen más de 2 salarios mínimos. Se mantendrá la reglamentación vigente para acceder a este servicio. “En aras de garanizar los principios constitucionales de favorabilidad y progresividad, a partir del 1 de enero de 2023 la UCEVA reconocerá una vez al año, a los empleados administrativos y docentes de planta un auxilio para lentes y monturas equivalente al 40% del salario mínimo legal vigente a funcionarios que devengan menos de 2 salarios mínimos y un auxilio del 35% del salario mínimo legal vigente a quienes deventan más de 2 salarios mínimos. Seajustará la reglamentación existente para acceder a este beneficio.”
ARTICULO 5.

A partir de la vigencia de este acuerdo, la UCEVA se compromete a realizar un estudio para evaluar los espacios físicos que ocupan los docentes nombrados y ocasionales, identificar sus necesidades y, en un plazo no mayor a un año, implementara un Plan para el rediseño funcional de los puestos de trabajo de tal manera que se garanticen condiciones ambientales (silencio, ventilación, etc.) para el estudio y producción intelectual de cada uno.

 

“En el año 2023 realizar un estudio técnico sobre los espacios físicos laborales de los docentes y gestionar la reservas presupuestales o asignación del recurso que soporte le ejecución de las diferentes acciones enmarcadas como necesidades dentro de la estructura física”.
ARTICULO 6.

DOTACIÓN DE EQUIPOS TECNOLÓGICOS.  La UCEVA a partir del 1 de enero de 2023, la UCEVA elaborará e implementará un plan de renovación de herramientas tecnológicas en los puestos de trabajo a los docentes tiempo completo, ocasionales y administrativos. Así mismo, se evaluará el estado físico y de dotación tecnológica de todas las aulas de clase y se implementará un plan para subsanar estas necesidades, en un plazo no mayor a 6 meses.

 

“La UCEVA implementará un plan  de renovación de herramientas tecnológicas, previa elaboración del diagnóstico para efectos de determinar las necesidades de cambio o renovación y asignación del recurso; su ejecución está sujeta a la disponibilidad de dichos recursos, dando prioridad a los casos criticos y a los programa que están próximos a la renovación de registros califados”.
ARTICULO 8.

La UCEVA se compromete a: a) impulsar y ejecutar políticas y acciones encaminadas a lograr la igualdad de género y la erradicación de la discriminación y violencia de género en los estamentos: estudiantil, profesoral y administrativo, atendiendo a los lineamientos de los Tratados internacionales, las leyes nacionales y las necesidades del contexto universitario; b) garantizar los recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para realizar las acciones del caso.

 

“La UCEVA se compromete a: a) impulsar y ejecutar políticas y acciones encaminadas a lograr la igualdad de género y la erradicación de la discriminación de género y violencia de género en la comunidad universitaria, atendiendo a los lineamientos de los tratados internacionales, las leyes nacionales y las necesidades del contexto universitario; b) garantizar los recursos económicos, logísticos y humanos necesarios para realizar las acciones del Plan de Acción”.
ARTICULO 11. AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS ADMINISTRATIVOS. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo y en un plazo no mayor a tres meses, la UCEVA dando cumplimiento al decreto 1800 de 2019 creará una Mesa de trabajo  “Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y la garantía del trabajo digno y decente”, la cual implementará las diferentes acciones contempladas en el citado decreto, para actualizar y ampliar la planta de personal administrativa, en procura de reducir los contratos de prestación de servicios y la tercerización laboral, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en las sentencias: C-614 de 2009 y C-171 de 2012. “Dar cumplimiento al Decreto 1800 de 2019 en lo que respecta a la constitución de la mesa de trabajo y en el año 2023 realizar las actividades previas al estudio técnico, contempladas en dicha normatividad, como son: a. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad. b. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/o servicios y cobertura institucional. c. Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.d. Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios. e.Revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las altas cortes y en especial a las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional. f. Determinar los empleos que se encuentren en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramientos provisiona (…) y en el 2024 iniciar el estudio técnico”.
ARTICULO 13. La UCEVA se compromete a dar participación activa a SINTRAUNICOL Tuluá en el proceso de modernización de la planta global de cargos, atendiendo a los convenios internacionales de la OIT, el bloque constitucional y demás principios constitucionales y normatividad concordante, orientados a respetar la participación de las organizaciones sindicales en las decisiones que los afecten.
“Dar cumplimiento a lo establecido en las normas nacionales sobre participación del sindicato en los procesos de inducción y reinducción contemplados en el Plan Institucional de Capacitación de personal y demás espacios laborales”.
ARTICULO 15. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios aquí acordados se aplicarán a los empleados públicos administrativos y docentes de planta que laboran en la UCEVA, con excepción de las prohibiciones que trata el artículo 2 del decreto 160 de 2014. “CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios aquí acordados se aplicarán a los empleados públicos y administrativos y docente de planta que laboran en la UCEVA, con excepción de las prohibiciones que trata el artículo 2 del Decreto 160 de 2014. A los docentes nombrados que se encuentren en otras situaciones administrativas desempeñando cargos de la Planta, no les aplica el presente Acuerdo”.
ARTICULO 16.

NORMAS PRE-EXISTENTES. Los artículos y parágrafos contemplados en los acuerdos y resoluciones anteriores que no sean modificados, continuarán vigentes y se incorporarán a los nuevos acuerdos que se suscriban; lo mismo que las costumbres y demás disposiciones que no sean contrarias, en todo caso se aplicará el principio de favorabilidad artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

 

NORMAS PRE-EXISTENTES. Los artículos y parágrafos contemplados en los acuerdos y resoluciones anteriores que no sean modificados, continuarán vigentes y se incorporarán a los nuevos acuerdos que se suscriban; lo mismo que las costumbres y demás disposiciones que no sean contrarias a la Constitución y a la Ley, en todo caso se aplicará el principio de favorabilidad , contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia”.
ARTICULO 17.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La presente negociación obliga a las partes a cumplir con lo pactado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por su cumplimiento o acudir a procedimientos independientes e imparciales como la conciliación y el arbitraje, establecidos por la Ley

 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.La presente negociación obliga a las partes a cumplir con lo pactado, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por su cumplimiento o acudir a procedimientos independientes e imparciales como la conciliación y el arbitraje, establecidos por la Ley. Las comisiones acuerdan el presente artículo”.
ARTICULO 18. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Para verificar la implementación del acuerdo y hacerle seguimiento a lo pactado en esta negociación se conformará un Comité con participación de SINTRAUNICOL y las directivas administrativas de la UCEVA”. La comisión encarga de la verificación y seguimiento de lo pactado estará conformada por: Eneis Jaramillo Rodríguez y Milcko Antonio Ferrer de SINTRAUNICOL y Diana Angelica Arias Ocampo, Jefe de Oficina de Gestión Humana y Diana Carolina Agudelo Orozco, Jefe de Oficina de Planeación.

2022

2020

2018

Mesa de Negociación 2018
Descarga No. Fecha Descripción
Julio 30 de 2018 Acta final de la mesa de negociación del pliego de peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL”-SUBDIRECTIVA TULUÁ a la UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA-UCEVA
Resolución Rectoral 2057 Noviembre 08 de 2018  Por medio de la cual se ratifican los artículos 2, 4,6,9,10,11,12 y 13 del Acta final de la mesa de negociación del Pliego de Solicitudes presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia SINTRAUNICOL-TULUÁ, y APROUCEVA

2016

Mesa de Negociación 2016
Descarga No. Fecha Descripción
Junio 24 de 2016 Acta final de la mesa de negociación del pliego de peticiones presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL”-SUBDIRECTIVA TULUÁ a la UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA-UCEVA
Resolución Rectoral 939 Julio 13 de 2016 Ratificación Acta Final Mesa de Negociación del Pliego de Solicitudes presentado por SINTRAUNICOL y APROUCEVA.

2014

2023

  1. La Negociación sindical del 2023 realizada entre SINTRAUNICOL, ASPU Y UTRADEC y el Ministerio de Educación Nacional, permitió llegar a importantes acuerdos frente a temas de gran interés para los empleados y docentes de la educación superior en el país; tales como:
  • Formalización laboral y política de trabajo decente en las instituciones de educación superior estatales.
  • Participación de los empleados administrativos en los consejos superiores y directivos de las IES públicas
  • Política de igualdad de género y no discriminación.
  • Trabajo digno y estable.
  • Políticas de paz para las instituciones de educación superior.
  • Participación en Reforma de la Ley 30 de 1992.
  • Defensa del sistema de seguridad social en salud, amparado en la autonomía universitaria.

 

  1. Como resultado de la Negociación sindical 2023 con el Ministerio de Educación Nacional, la Subdirección de Inspección y Vigilancia vigilará y sancionará a las IES que no cumplan con los Protocolos de Atención y Prevención a las Violencias basadas en género. Así mismo, las IES deben adelantar acciones para garantizar la equidad para mujeres y personas con diversidad sexual y de género, e incorporar el enfoque diferencial e Inter seccional y de Derechos Humanos en todos sus procesos misionales.

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No. 5  Diciembre 2021

No. 6  Mayo 2022

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