Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias

En el evento de presentarse la petición en un día NO hábil, el sistema automáticamente radicará la PQRSD en el siguiente hábil.

 

 

Respuesta a Denuncias Anónimas

Según el MP-02-01-03 Versión: 4.0, numeral 6.2. Trámite de la Petición, Queja, Reclamo y Sugerencia, indica que se debe publicar en la página web y en todo caso en un lugar de acceso al público de la Institución por el término de cinco (5) días hábiles, el aviso, con copia íntegra de la respuesta o del acto administrativo, sólo cuando se desconozca la información sobre el peticionario o usuario. Nota: Esta actividad aplicaría para el caso de las PQRS interpuestas anónimamente.

Igualmente también encontrará la información relacionada con las Notificaciones a terceros de la Unidad Central del Valle del Cauca, así:

Notificaciones a peticiones con domicilio desconocido. En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará la respectiva respuesta en la página web.

Constitución Política Colombiana, 1991, artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Constitución Política Colombiana, 1991, artículo 6: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Constitución Política Colombiana, 1991, artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Constitución Política Colombiana, 1991, artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Resolución Rectoral No. 0799 de 17 de junio de 2019: Por medio de la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias “PQRSD” en la Unidad Central del valle del Cauca.

Decreto Legislativo No. 491 de 2020: Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Ley 2207 de Mayo 17 de 2022: Por medio del cual se modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020.