Marco Legal
Bienestar Universitario de la UCEVA se crea en 1.995 para dar cumplimiento a la Ley 30 de diciembre 28 de 1992 que plantea:

CAPITULO III
Del bienestar universitario
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Artículo 117. Las instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), determinará las políticas de bienestar universitario. Igualmente, creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.

El fondo señalado anteriormente será administrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).

Artículo 118. Cada institución de Educación Superior destinará por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su propio bienestar universitario.

Artículo 119. Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.


Se reglamenta con el:


ACUERDO No 006 de Abril 06 de 2005
Por el cual se establecen las políticas de Bienestar Universitario y se deroga el Acuerdo 016 de Abril 24 de 2003.


El Consejo Académico De La Unidad Central Del Valle Del Cauca, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y considerando:


a). Que la ley 30 de 1992, en sus artículos 117 al 119, establece que las Instituciones de Educación Superior, deben adelantar programas de Bienestar, entendidos como un conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, pisco afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.

b). Que mediante Acuerdo No 016 de Abril de 2003 el Consejo Académico estableció las políticas de Bienestar Universitario, de conformidad con los parámetros fijados por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) en el Acuerdo No 03 de 1995.

c). Que la formación Integral, es entendida como un proceso de socialización, que   debe   centrarse en   el   desarrollo  de  lo  humano,  de  la  comunidad académica que se proyecta a la sociedad, facilitando elementos de formación de nación, de desarrollo y convivencia pacífica.

d). Que las Instituciones de Educación Superior, deben promover dinámicas de cambio que permitan que Bienestar Universitario se articule al desarrollo del proceso académico y pedagógico entendido como una condición transversal en la vida universitaria.

e). Que desde su expedición de las normas reguladoras del Bienestar Universitario, se vienen adelantando programas y ajustando la normatividad al respeto.


Acuerda:

ARTÍCULO 1° Misión. Bienestar Universitario es la dependencia de la UCEVA que procura por el desarrollo humano integral de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, mediante acciones intencionalmente formativas, desde las perspectivas del ser humano: cultural, social, intelectual, psicoafectiva y física.

ARTÍCULO 2° Políticas. Las políticas que orientan el cumplimiento de la Misión Institucional de Bienestar Universitario, son:


  • SERVICIO: Ofrecer servicios a la comunidad universitaria en las áreas de consulta médica, salud ocupacional, orientación psicológica, formación humana, formación artística y cultural, deporte y recreación.
  • PARTICIPACIÓN: Generar un entorno formativo, reflexivo, extensivo e integrador de los tres estamentos respaldado por tiempo en lo académico y laboral que garantice la participación y la conformación de la organización social.
  • ESTIMULOS: Promover el reconocimiento de estímulos a miembros de la comunidad universitaria por: rendimiento académico, participación en eventos culturales, deportivos, representación estudiantil en los consejos de facultad, académico y directivo, y en el personal administrativo y docente para motivar y permitir una mejor prestación del servicio.
  • DE PROYECCIÓN SOCIAL: Desarrollar programas y actividades de participación comunitaria que faciliten y promuevan la interacción de la UCEVA con su entorno encaminadas a la cultura ciudadana y desarrollo regional.
  • LIDERAZGO: Diseñar programas orientados a promover el desarrollo de actividades de liderazgo en los diferentes estamentos de la comunidad   universitaria;   apoyar   procesos   culturales   y   sociales; generar una dinámica de articulación de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria.
  • TUTORIAS: Ofrecer asesorías en fundamentación profesional a todos los estudiantes durante los tres primeros semestres de su carrera como complemento a las asignaturas para fortalecer el nivel académico, facilitando la continuidad de los estudios y disminuyendo el nivel de deserción.


ARTICULO 3° Áreas Misionales. Bienestar Universitario responderá a las necesidades de la comunidad universitaria mediante la ejecución de programas diseñados para atender, promover y desarrollar las siguientes áreas: Desarrollo humano, Salud, Promoción socioeconómica, Recreación y Deporte, Área de Apoyo Académico.


3.1 Área de Desarrollo Humano. Acciones orientadas a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo;  contribuir al enriquecimiento del proceso de socialización, a su desarrollo moral, apertura al pensamiento crítico y capacidad reflexiva; fomento de la participación y mejoramiento de la comunicación; desarrollo del sentido de pertenencia y compromiso institucional.


3.2 Área de Apoyo Académico. Desarrollar en los diferentes programas académicos, las actividades que Bienestar ofrece como parte de la formación integral y del desarrollo de una cultura organizacional con los docentes y estudiantes en el proceso de las prácticas culturales, deportivas y recreativas:

  • Tutorías de fundamentación profesional
  • Clima y cultura organizacional
  • Recreación y Deporte.
  • Manifestaciones Artísticas y culturales
  • Liderazgo


3.3  Área de Salud. Entendida como aquella que implementa programas preventivos y correctivos que contribuyen al buen desempeño académico y laboral de la comunidad universitaria, mediante la  prestación de servicio médico, asistencial y realización de jornadas de prevención de enfermedades, drogadicción y alcoholismo; el mejoramiento de las condiciones ambientales y acciones complementarias al Plan Obligatorio de Salud.

3.4             Área de Promoción Socio – económica: Bienestar Universitario promoverá el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria, a partir de esfuerzos individuales o colectivos, coadyuvando a la solución de sus necesidades, fortaleciendo los programas que faciliten el acceso y permanencia en la educación superior para los menos favorecidos.

3.5             Área de Recreación y Deportes. Actividades orientadas a generar espacios de recreación, fomento de la práctica de diferentes disciplinas deportivas; conformación de selecciones deportivas representativas de la UCEVA; formación deportiva y actividades de integración.  

3.6             Área Cultural. Actividades de capacitación diseñadas para fomentar el desarrollo de las aptitudes artísticas de la comunidad universitaria; y programas de cultura ciudadana, para que los estudiantes reciban una formación en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, la convivencia pacífica y fomento de la solidaridad, para contribuir a la formación de ciudadanos integrales.


ARTICULO 4° En la oferta de programas electivos que ofrece la Institución, es opción las ofrecidas por Bienestar Universitario en las siguientes áreas: Deporte Formativo o competitivo, formación artística o conformación de grupos.

ARTICULO 5° El Departamento de Bienestar Universitario ofertará semestralmente los cursos a implementar como producto de la investigación y evaluación de sus programas.

ARTICULO 6° En la implementación de las políticas de Bienestar Universitario se aplicará el Reglamento Académico Estudiantil.

ARTICULO 7° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Igualmente el Acuerdo 005 del 6 de abril del 2005 Por el cual se modifica el artículo primero del Acuerdo No. 015 del 11 de agosto de 2004 que acuerda:


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 1° del Acuerdo 015 de agosto 11 de 2004 así:

Establecer la oferta de actividades electivas dirigidas a promover la participación del estamento estudiantil a través del Departamento de Bienestar Universitario, en las Áreas Culturales, Recreativas y deportivas, como actividades complementarias de la formación integral, con una intensidad de 48 horas presénciales, equivalentes a 4 créditos académicos. Esta participación por parte de los estudiantes de los programas de pregrado será obligatoria para optar a un título.

PARÁGRAFO: El Departamento de Bienestar Universitario velará por la diversificación en la oferta deportiva y cultural, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por los estudiantes y la evaluación semestral de cobertura, eficiencia y calidad de las actividades electivas realizadas en el respectivo periodo académico.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


ESTATUTO GENERAL DE LA UCEVA
Acuerdo No.010 de julio 7 de 2005


CAPITULO VIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO


Artículo 53°: El Bienestar Universitario en la institución procurará el desarrollo humano integral de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria; es un aporte al proceso educativo mediante acciones intencionalmente formativas que permitan el desarrollo de las diferentes dimensiones (cultural, social, moral, intelectual, psicoafectivo, de salud y físico) del ser humano. La Institución contará con un reglamento y un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo.

Artículo 54°: La dependencia de Bienestar Universitario responderá a las necesidades de la comunidad educativa universitaria mediante la ejecución de programas diseñados para atender, promover y desarrollar las siguientes áreas: Desarrollo humano, Salud, Promoción Socioeconómica, Recreación y Deportes, Área Cultural y Área de Apoyo Académico.

Parágrafo. En la partida presupuestal de Bienestar Universitario se tendrá en cuenta el criterio de equidad para no desatender ninguna de las áreas de Bienestar Universitario.



PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)
POLITICAS


Bienestar Profesoral. La Unidad Central del Valle del Cauca fomenta mecanismos y estrategias que proveen de condiciones de calidad de vida para el docente y su núcleo familiar a través de su vinculación a servicios de salud, recreación y cultura, fomento a la participación en decisiones que atañen a su desarrollo emocional y personal y promoción de los componentes de su bienestar y su proyecto de vida.

Bienestar Universitario Estudiantil.

Servicio. Ofrece servicios a la comunidad universitaria en las áreas de consulta médica, salud ocupacional, orientación psicológica, formación humana, formación artística y cultural, deporte y recreación.

Participación. Genera un entorno formativo, reflexivo, extensivo e integrador del estamento estudiantil.

Estímulos.  Promueve el reconocimiento de estímulos a miembros de la comunidad universitaria por rendimiento académico, participación en eventos culturales, deportivos, representación estudiantil en los consejos de facultad, académico y directivo y en el personal administrativo y docente para motivar y promover una mejor prestación del servicio.

Liderazgo. Diseña programas orientados a promover el desarrollo cualificado de la dirección u orientación de las diferentes  agrupaciones sociales del entorno y de los estamentos que constituyen la comunidad universitaria; que además garanticen el apoyo de la Unidad Central del Valle del Cauca en la dinamización de procesos culturales y sociales y, que a su  vez, articulen sus diferentes estamentos.

Tutorías. Ofrece asesorías en fundamentación profesional a todos los estudiantes durante los tres primeros semestres de su carrera como complemento a las asignaturas para fortalecer el nivel académico facilitando la continuidad y permanencia de los estudiantes y disminuyendo el nivel de deserción.

Política Administrativa.

Eficiencia y Eficacia. Como establecimiento público establece el uso racional de los recursos económicos, apoyándose en el presupuesto y en el banco de proyectos institucional y aplicando toda la normatividad establecida en la constitución y las leyes.

Oportunidad y Efectividad. La administración, en cada uno de sus procesos, se da en el momento y en el espacio mismo en el que se requiere para garantizar la efectividad de la misma en el adecuado funcionamiento de la institución.